| LEGITIMACIÓN
PROFESIONAL DEL DETECTIVE PRIVADO EN ESPAÑA
La
profesión de Detective Privado, se encuentra regulada en
España por la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad
Privada, y por el Reglamento que la desarrolla, Real Decreto 2364/1994
y por la Orden de ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio
de 1995.De todo ello se deduce que los Detectives Privados tienen
un ámbito de actuación definido y licito, siendo
su actividad exclusiva y excluyente.
Exclusiva por que solo puede ser desempeñada por Detectives
Privados habilitados por el Ministerio de Interior, y excluyente,
por que ninguna persona física o jurídica carente
de habilitación puede desempeñar tal función
HABILITACIÓN
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
El Ministerio del Interior, Dirección General
de Policía, previa presentación del Diploma Universitario,
certificado de antecedentes penales y medico, habilita, entregando
una Tarjeta de Identidad Profesional, en la que consta, por
la parte delantera la fotografía y el numero de Licencia,
sellada por la Comisaría General de Seguridad Ciudadana,
y en la trasera el nombre y num. de DNI.
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